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Consulta donde votas, Salta 15 de agosto del 2021
Diego Saravia
Propuestas para la reforma de la Constitución de Salta, 2021.
Salta, Capital, Frente Grande
La Consititución es la ley fundacional de un estado. De la cual surgen los derechos y obligaciones
de sus habitantes y la definición de ciudadanos. También indica como funcionan los poderes del estado.
A través de una ley provincial, la 8239, del 24 de febrero de 2021, se autoriza a elegir convencionales constituyentes para reformar parcialmente la Constitución Provincial. Esta reforma parcial involucra algunos párrafos del texto actual.
Ley de reforma
Argumentación
En Salta, la Constitución, ha sido sistematicamente cambiada y violada por los últimos gobiernos, en múltiples formas.
Hoy el actual gobernador pretende una vez mas cambiarla, pero sólo cosméticamente, en unos pocos artículos
que regulan unas pocas cosas. No pretende ampliar derechos o mejorar sustancialmente el funcionamiento del estado.
Existe la intención por parte de las oligarquías en Salta, y en el país, de fortalecer un poder judicial conservador,
para impedir qaue la sociedad tenga importantes avances sociales.
Por otro lado, se necesita una justicia orientada a controlar a los criminales,
corruptos, asesinos y demas malhechors, cuestiones en que nuestra justicia deja mucho que desear. Basta estudiar los casos más resonantes de los últimos años y las marchas de protesta contra la justicia. Lejos de darle mas poder hay que transformarla.
Propuestas
Videos con las propuestas explicadas.
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Establecer que los jueces ordinarios surgen de concursos, el que gana el concurso es Juez. No queremos juces de tercera, es decir
los que salen terceros y son seleccionados por el gobernador a dedo.
Incorporar en la auditoría la obligación expresa de auditar el total de los gastos del estado,
Impidiendo la existencia de gastos reservados, en negro, subsidios sin discriminar, o sin rendir.
No se puede prohibir por ley, porque apenas nos distraigamos harán una nueva ley con otro nombre.
Nota sobre el tema
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Incorporar en las misiones de la Auditoría de la Provincia el control ambiental de todo proyecto del gobierno.
Este video de la Entrevista y el siguiente qauedaron cruzados con los números de propuesta.
Nota sobre el tema en Argentina.gov
Obligar a los tres poderes a realizar sus comunicaciones y emitir sus normas en todas las lenguas originarias que se hablan en Salta, igual para la lengua de señas.
Prohibir el voto electrónico.
Notas en los medios que explican el problema:
Como fiscalizar el evoto:
Fiscalizando el evoto
Proponemos la instrumentación de derechos ya consagrados pero no efectivos.
En las misiones del gobernador le impondremos la tarea de garantizar derechos como el acceso a internet, al agua, a la vivienda, a la recreación, a
la salud, a la educación y demas derechos
economicos y sociales contemplados en pactos
internacionales, llamados derechos humanos de segunda generación. Con especial énfasis en las políticas
públicas de cuidado, su reconocimiento y toda política que tienda a la igualdad de géneros en toda su diversidad.
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Es conveniente limitar los mandatos de los cargos uninominales: senadores, gobernadores, intendentes. Porque esos cargos
acumulan mucho poder y se van degradando con el ejercicio continuado. No mas de 8 años y nunca mas electos.
Se debe prohibir que un ex Gobernador sea miembro de la Corte, no queremos que Urtubey lo sea, y nadie en realidad, porque es razonable que una corte deba investigar a los gobiernos que se han ido.
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Los miembros de la corte deben durar no más de 4 años y no ser reelectos nunca. Para que no acumulen poder y sepan que fallen como fallen no continuarán en el cargo. Luego de ser Juez de la Corte una persona no podrá ser funcionario o empleado del estado, salvo en la docencia.
Se prohibira que sean candidatos o funcionarios
en cualquier cargo hasta luego de diez años de terminar su gestión en la corte.
Es conveniente incrementar la participación de todos los sectores en las camaras de diputados y concejos. Se deben renovar ámbos en forma
completa cada 4 años. No es conveniente limitar los mandatos para permitir que se formen políticos con experiencia, hasta un máximo de 16 años.
Así elevamos la calidad de la política y damos mas poder a la oposición.
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Es conveniente que los concejales no dependan en el cobro de sus haberes de los intendentes, porque la práctica es que los
controlan con los sueldos. Además no puede ser que concejales de diferentes ciudades cobren diferente. Mismo trabajo, misma dieta, a cargo de la Provincia.
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Crear un gabinete en las sombras conducido por el que salió segundo en las elecciones de gobernador, e integrado por legisladores,
por lo que no requerirá el pago de salarios a ministros. esto permitirá contar con una oposición sólida.
Es éste gobernador en las sobras el que nombrará la mayoría de la auditoría.
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Realizar juicios de residencia a todo funcionario con rango mayor a secretario de estado, al terminar su gestión o cada cuatro años.
Se someten
a revisión sus actuaciones y se escuchen todos los cargos que hubiera en su contra.
Se origina en el derecho castellano e indiano.
Una reforma del gobierno en serio, debiera plantear la eliminación del Senado, la designación de un primer ministro, la participación de la oposición en toda la estructura técnica del estado, como estamentos permanentes que sólo cambian su proporción ante cambios de gobierno, sistemas electorales que no sólo permiten proporcionalidad entre partidos, y cupos de género sino que también atiendan a otras cuestiones como distribución geográfica, etnias, etc.
El texto de la Constitución hoy
Reformada parcialmente el día 29 de agosto de 2003, a través del procedimiento de la enmienda constitucional instituido por única vez en virtud de la cláusula transitoria décimo cuarta, por Ley Nº 7.246
Texto de la Constitución actual.
Artículos a reformar
Pienso que lo importante es ver la constitución sin los artículos a reformar e imaginarse que escribir allí, más que mirar los articulos a reformas.
Más allá de eso los transcribo:
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Artículo 95 párrafo 1: DURACIÓN. El cargo de Diputado dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años, se constituye por sí misma y sus miembros son reelegibles. Dicho período de cuatro años del cargo de Diputado se cuenta desde el día que se fije para la instalación de la Legislatura que le corresponda, hasta el día que precede a igual solemnidad cuatro años más tarde. El Diputado que se incorpore en reemplazo de un titular por su ausencia definitiva, completa el término del mandato del Diputado reemplazado.
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Artículo 103 párrafo 1.: DURACIÓN. El cargo de Senador dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años, se constituye por sí misma y sus miembros son reelegibles. Dicho período de cuatro años del cargo de Senador se cuenta desde el día que se fije para la instalación de la Legislatura que le corresponda, hasta el día que precede a igual solemnidad cuatro años más tarde . El Senador que se incorpore en reemplazo de un titular por su ausencia definitiva completa el término del mandato del Senador reemplazado.
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Artículo 111: SESIONES ORDINARIAS. Las Cámaras abren sus sesiones ordinarias por sí mismas el 1° de abril de cada año y las cierran el 30 de noviembre. Funcionan en la Capital pero pueden hacerlo por causas graves en otro punto del territorio de la Provincia, previa resolución de ambas Cámaras. Las sesiones ordinarias pueden prorrogarse por resoluciones concordes de ambas Cámaras, adoptadas antes de fenecer el período.
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Artículo 137 inciso 4: ATRIBUCIONES. Ambas Cámaras sólo se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes: La apertura a las sesiones ordinarias. Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.
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Artículo 140 párrafo 4: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR. El Poder Ejecutivo de la Provincia es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia. Al mismo tiempo y por el mismo período se nombra a un Vicegobernador de la Provincia. El Gobernador formula y dirige las políticas de la Provincia y representa a la misma. Es el Jefe de la administración centralizada y descentralizada. El Vicegobernador es su reemplazante legal. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
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Artículo 144 inciso 6: ATRIBUCIONES Y DEBERES. El Gobernador, o
su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales.
- Ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial.
- Ejerce la potestad reglamentaria. En la reglamentación de las leyes no puede alterar su espíritu.
- Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, iniciándolas, tomando intervención en su discusión por intermedio de los ministros y promulgándolas o vetándolas total o parcialmente.
- Indulta y conmuta penas, previo informe de la Corte Justicia sobre su conveniencia y oportunidad. No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político.
- Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1° de abril de cada año, sobre el estado general de la Provincia.
- Nombra y remueve por sí solo a los ministros, funcionarios y agentes de la Administración con sujeción a esta Constitución y a las leyes ; y con acuerdo del Senado, en los casos previstos por aquélla.
- Presenta a la Legislatura antes del 1° de agosto el Proyecto de Ley de Presupuesto.
- Hace recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar judicialmente su cobro. Decreta su inversión con arreglo a la ley y dispone la publicidad, periódicamente, del estado de la Tesorería.
- Convoca a elecciones provinciales.
- Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura indicando los asuntos que determinan tal convocatoria.
- Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías, con aprobación del Poder Legislativo.
- Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación del Poder Legislativo.
- Impulsa negociaciones o entendimientos con otras naciones y organismos internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, sin afectar la política exterior, cuya conducción es competencia del Gobierno Federal.
- Concede pensiones con arreglo a la ley.
- Auxilia con la fuerza a los poderes públicos.
- Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.
- Adopta las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.
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Artículo 156 párrafos 1 y 3, DESIGNACIONES. Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente. Los demás Jueces son designados de la misma manera previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño. La inamovilidad cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación. En este último caso un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo, sin intervención del Consejo de la Magistratura, será necesario para mantener en el cargo a estos magistrados, por un período de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el mismo trámite. La ley instrumenta y garantiza la capacitación de los miembros del Poder Judicial y la carrera judicial abierta y con igualdad de oportunidades.
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Artículo 169 Punto III párrafo 7: DE LA AUDITORÍA Y SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA. Disposiciones Generales La Provincia de Salta sostiene un modelo de control de la hacienda pública integral e integrado. Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia La Sindicatura General de la Provincia es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización y evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en la Provincia con caudales públicos. Su titular es el Síndico General de la Provincia, designado y removido por el Gobernador. Los restantes poderes y municipios fijan su procedimiento de control interno. La ley reglamenta su organización, funcionamiento y competencia. Auditoría General de la Provincia La Auditoría General de la Provincia es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos públicos y de cualquiera de los estados contables que se elaboren por la Administración Pública Provincial y Municipal. Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y en representación del Estado, en los casos que se detecte, en virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco. Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la Auditoría, tienen la calidad de públicos y deben ser publicados por la misma. Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público provincial y municipal están obligados a proveerles la información que les requiera. Nombra su personal previo concurso público. Está integrado por tres o cinco miembros, según lo establezca la ley, con título universitario en Abogacía, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización en administración financiera, control y auditoría. Son seleccionados por una Comisión Permanente de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, con participación de la minoría. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que los jueces y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político. La competencia, organización y funcionamiento son regulados por ley.
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Artículo 170 párrafo 2:. esta Constitucion reconoce al Municipio como una comunidad natural. Que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa.
Para constituir un nuevo Municipio se requiere una poblacion permanente de mil quinientos habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitucion continúan revistiendo el carácter de tales .
Las delimitaciones de la jurisdicción territorial de los municipios, es facultad de la Legislatura, la que debe contemplar, además del ejido urbano, la extencion rural de cada Municipio. Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en la forma que reglamenta la ley. Toda modificación ulterior de estos limites se realiza por el mismo procedimiento.
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Artículo 171, inc. 2. Gobierno Municipal, se compone de:
Un Departamento Ejecutor a cargo de un Intendente que es elegido de forma directa y a simple mayoría de sufragios.
Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional:
- Hasta 5 mil habitantes 3 concejales
- De 5.001 a 10 mil habitantes 5 concejales
- De 10.001 a 20 mil habitantes 7 concejales
- De 20.001 a 50 mil habitantes 9 concejales
- De 50,001 en adelante 11 concejales
- Mas uno por cada 40 mil habitantes o fracción inferior de 20 mil.
Cuando los Municipios superan los 500 mil habitantes, el número de miembros de los concejales puede rejuntarse por la legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección pero nunca disminuyéndola. Los concejales de eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional.
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Artículo 172. Condiciones de elegibilidad y duración. Para ser Concejal se requiere ser argentino, vecino del municipio, ser mayor de edad, para ser intendente debe tener 25 años de edad. Los concejales duran en su cargo dos años y los intendentes cuatro
Importante
Fallo a favor de la voluntad de la constituyente
Curriculum
Profesor e Investigador de la UNSa. Profesor Adjunto de Termodinámica I, II, y Laboratorio de computación, dedicación exclusiva, regular con permanencia. Profesor en Energética General y Medio Ambiente de la Maestría en Energías Renovables. Departamento de Física, Facultad de Ciencias Exactas, Universidad Nacional de Salta, (UNSa), Argentina. Investigador en el INENCO.
Desarrolla los softwares Simusol y Psicro.
Miembro del equipo editorial de la revista ``Journal of Free Software and Free Knowledge'', ISSN 2277 – 7709.
Fue Asesor internacional del equipo de migración a software libre, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), (2005 -- 2006).
Fue Secretario de Cooperación Técnica de la UNSa, y coordinador de Informática en la gestión, 2001--2004.
Autor de la primera distribución Argentina de GNU/Linux: Ututo. Una de las primeras distribuciones a nivel mundial en funcionar desde disco compacto sin necesidad de instalación y la primera distribución de GNU/Linux en el mundo en ser reconocida como 100% libre por la ``Free Software Foundation'', 2000. Distribución con cientos de miles de descargas.
Fue Integrante de la conducción nacional del Partido del Frente, Presidente del mismo en Salta.
Fue Concejal (2007 y 1996) y Vicepresidente del Concejo Deliberante de Salta 1996-1997
y Secretario de Medio Ambiente del Municipio. 1998-1999. Autor de numerosas ordenanzas.
Ejecutó numerosos programas municipales en temas tan diversos como: forestación urbana, lucha contra el dengue, relocalización de plantas de Gas natural, organización del sistema de manejo de residuos de Salta, sistema de denuncias ambientales, control de ruidos, industrias, estaciones de provisión de combustibles, emisiones gaseosas, gas licuado, combustibles líquidos, primer ómnibus a GNC en Argentina, gestión de espacios verdes, protección animal, diagnóstico ambiental, etc.
En la reforma Constitucional de Salta de 1998, incorporó dentro de las atribuciones municipales la cuestión ambiental,
modificando el artículo 176, Competencias Municipales, inciso 9, que dice: ``como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible''.
Dicha incorporación se hizo presentando un proyecto a la convención del momento, junto con Ennio Pontussi, sin que fuéramos Convencionales Constituyentes.
Coautor del Manifiesto fundacional de Hipatia, 2001.
Dicta conferencias sobre la libertad del conocimiento y el software libre desde el año 2000, en particular las ha dado en casi todas las provincias argentinas y países latinoamericanos, junto a Inglaterra, Italia, España, Tunez.
Ingeniero Industrial y Licenciado en Ingeniería Industrial desde 1990, con matrícula 006-04270, en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta (COPAIPA). Tiene dos hijos.
Hackear la reforma
¿Que es un hacker?
Errores en la redacción de la convocatoria, nos permiten plantear cambios que van más allá de lo pensado
por el gobernador y las elites a quienes representa.
Por eso hablo de hackear la reforma. Entre los hackers se usa la palabra hackear en el sentido de mejorar
el funcionamiento de un sistema más alla de su diseño originar. Se usa la palabra crackar para los cambios mal intencionados.
La convocatoria permite modificar, no temas, sino párrafos, así que es cuestión de imaginar y pensar textos que reemplacen los parrafos
y nos permitan lograr algunos objetivos.
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